Significado, Situación y Marco jurídico de la lengua catalana

Extraído de la página de la Generalitat de Catalunya. www.gencat.com
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I. Significado y situación de la lengua catalana
La lengua catalana es un elemento fundamental de la formación y la personalidad nacional de Cataluña, un instrumento básico de comunicación, integración y cohesión social de los ciudadanos y ciudadanas, con independencia de su origen geográfico, y el vínculo privilegiado de Cataluña con las demás tierras de habla catalana, con las que forma una comunidad lingüística que ha aportado a lo largo de los siglos, con voz original, una valiosa contribución a la cultura universal. Además, ha sido el testimonio de fidelidad del pueblo catalán hacia su tierra y su cultura específica.

Forjada originariamente en el territorio de Cataluña, compartida con otras tierras en las que recibe también denominaciones populares e incluso legales distintas, la lengua catalana ha sido siempre la propia del país y, como tal, se ha visto afectada negativamente por algunos acontecimientos de la historia de Cataluña, que la han conducido a una situación precaria. Esta situación es debida a varios factores, como la persecución política que ha padecido y la imposición legal del castellano durante más de dos siglos y medio; las condiciones políticas y socioeconómicas en que se produjeron los cambios demográficos de las últimas décadas, y, aun, el carácter de lengua de ámbito restringido que tiene, similar al de otras lenguas oficiales de Europa, especialmente en el mundo actual, en que la comunicación, la información y las industrias culturales tienden a la mundialización.

Como resultado, pues, de todas estas circunstancias, la situación sociolingüística de Cataluña es hoy compleja. La realidad de una lengua propia que no ha alcanzado la plena normalización y que tiene un número de hablantes relativamente pequeño en el contexto internacional convive con el hecho de que muchos de los ciudadanos y ciudadanas del territorio de Cataluña tienen como lengua materna la castellana, en la cual se expresan preferentemente y a partir de la cual han contribuido, frecuentemente, a enriquecer de forma significativa la propia cultura catalana, contribución realizada asimismo por otros ciudadanos y ciudadanas en otras lenguas. Esta realidad, pues, exige una política lingüística que ayude eficazmente a normalizar la lengua propia de Cataluña y que, a su vez, garantice un respeto escrupuloso a los derechos lingüísticos de todos los ciudadanos y ciudadanas.



II. El marco jurídico
El marco jurídico actual de la lengua catalana viene determinado por la Constitución española de 1978 y por el Estatuto de autonomía de Cataluña de 1979.

La primera, reconociendo la diversidad de los pueblos que integran el Estado español, establece en el artículo 3 que "el castellano es la lengua española oficial del Estado" y que, como tal lengua oficial, "todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla". Además, la Constitución dice que "las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas comunidades autónomas de acuerdo con sus estatutos".

El Estatuto de autonomía, en el artículo 3, dispone: "1. La lengua propia de Cataluña es el catalán. 2. El idioma catalán es el oficial de Cataluña, así como también lo es el castellano, oficial en todo el Estado español. 3. La Generalidad garantizará el uso normal y oficial de los dos idiomas, adoptará las medidas necesarias para asegurar su conocimiento y creará las condiciones que permitan alcanzar su plena igualdad en lo que se refiere a los derechos y deberes de los ciudadanos de Cataluña. 4. El habla aranesa será objeto de enseñanza y de especial respeto y protección."

Estas disposiciones estatutarias fueron desarrolladas por la Ley 7/1983, de 18 de abril, de normalización lingüística en Cataluña, de enorme trascendencia en la historia de la lengua, que supuso la despenalización del catalán y en catorce años de vigencia ha permitido que se extendiera su conocimiento entre la gran mayoría de la población y una política concertada entre todos los sectores de la sociedad, que se ha materializado en el proceso de normalización lingüística.

En el tiempo de vigencia de la Ley se han producido cambios trascendentes: en el campo tecnológico, se ha generalizado el uso de la informática y de las autopistas de la información; en el campo cultural y comercial, se ha establecido la libertad de comercio, que ha generalizado los préstamos culturales, especialmente en el mundo de las comunicaciones y del audiovisual; en el campo político, por un lado, España se ha incorporado a la Comunidad Económica Europea, hoy Unión Europea, regida por el principio del multilingüismo, y por otro lado la Generalidad ha asumido muchas de las competencias previstas en el Estatuto; en el campo social y sociolingüístico, se ha generalizado el conocimiento del catalán generalización que no siempre ha supuesto un aumento similar en los usos públicos y se ha producido un cambio notable en los flujos migratorios. También se ha dado una importante evolución del derecho lingüístico en nuestro país, debida en parte a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y en parte a la legislación catalana y los estudios doctrinales. Finalmente, cabe destacar el contenido de varias resoluciones del Parlamento Europeo: la de 30 de noviembre de 1987, sobre las lenguas y culturas de las minorías regionales y étnicas en la Comunidad Europea; la de 11 de diciembre de 1990, sobre la situación de las lenguas en la Comunidad y la de la lengua catalana, y la de 9 de febrero de 1994, sobre las minorías culturales y lingüísticas de la Comunidad Europea. También cabe destacar la Carta europea de las lenguas regionales o minoritarias, adoptada como convención por el Comité de Ministros del Consejo de Europa a 5 de noviembre de 1992, y la Declaración universal de derechos lingüísticos, aprobada por la Conferencia Mundial de Derechos Lingüísticos a 6 de junio de 1996, en Barcelona, que contó con el apoyo unánime del Congreso de los Diputados y del Parlamento de Cataluña.